jueves, 25 de noviembre de 2010

Aspectos Ético – Legales en relación a la Violencia contra la Mujer

Caso Hipotético

Emilia era una joven como todas, alegre, feliz, inteligente y llena de vida, pero sentía que le faltaba algo, el amor. Un día como cualquiera, Emilia fue a comprar al supermercado, pero descubrió que su vida cambiaría radicalmente. Conoció a un joven, Manuel, un vendedor de aquel recinto. Ambos cruzaron sus miradas al mismo momento y sonrojeados entablaron una conversación, sencilla, pero que los uniría de por vida. Así comenzó el romance entre estos dos jóvenes, los cuales de apoco fueron enamorándose uno del otro, de sus defectos, virtudes, sus cualidades. Eran la pareja perfecta, nunca discutían, estaban todos los días juntos, irradiaban felicidad y amor al resto, hasta que ocurrió algo inesperado. Un día Manuel encontró a su pareja conversando con otro tipo, un compañero de colegio de Emilia que no veía hace algunos años, por lo cual el reencuentro entre ambos fue chispeante y lleno de alegría. Pero para los ojos de Manuel esto era algo más que un simple reencuentro. Iracundo y lleno de celos se dirigió donde su pareja, golpeando al compañero de Emilia sin motivo alguno y tomando fuertemente a ésta del brazo la obligó a salir de aquel sitio. Emilia no sabía que sucedía, solo pensaba en el dolor que le provocaba su pareja al maltratarla y en la vergüenza que sentía por el golpe proporcionado a su compañero de años. No entendía que sucedía, pedía a gritos una explicación. Al llegar a un lugar alejado Manuel reacción y se dio cuenta de la situación, soltándola inmediatamente y pidiéndole perdón. Como Emilia estaba muy enamorada perdono esta situación, prometiéndole que nunca más pasaría, pero lamentablemente la historia se repitió y de la peor manera. Cuatro años después esta pareja contrajo matrimonio, pero la historia feliz que vivieron al comienzo no volvió a suceder. Emilia más que una acompañante era una esclava, tenía que cumplir día y noche con las necesidades de su marido, pero para éste nunca era suficiente, siempre algo estaba mal. Cosa que sucedía era culpa de su esposa y esta pagaba de la peor manera, con golpes. Llegó un punto en que la situación era tan grave que no podía disimular los golpes ocasionados por su esposo cuando salía a pasear por el barrio. Pero a pesar de todo, Emilia seguía confiando en que un día el Manuel de ahora desaparecería y volvería a aparecer su Manuel, aquel joven trabajador, esforzado, ese hombre que la enamoró con solo una mirada y que le prometió ser su príncipe azul hasta que la muerte los separe.




Código Ético de Enfermería
El profesional de Enfermería consta con un código de ética que rige nuestro quehacer diario como funcionarios de la salud. Es por esto que rescatamos de él lo que para el caso presentado anteriormente guarda relación.
I.                    La Enfermera y las personas

  • a.      La Enfermera(o) tiene la responsabilidad de atender a todas las personas que requieren cuidados de enfermería: Una mujer que es maltratada se encuentra en una desventaja tanto física como psicológica, por lo que necesita ayuda para encontrar el mejor camino a solucionar su problema. Es responsabilidad de la enfermera atenderla en sus necesidades física, mentales y emocionales; reconocer cuales son los cuidados que necesita y saber otorgárselos de la mejor manera, ya que a diferencia de otros problemas de salud, el maltrato conlleva una carga emocional extrema que hace que muchas veces la mujer maltratada no reconozca lo que le está sucediendo, por temor a represalias o por creer que se lo merece. Es por esto que necesita apoyo psicológico, donde se entregue educación e información acerca de cuáles son las acciones que puede hacer para terminar con el círculo del maltrato.

  • b.      Al proporcionar cuidados de enfermería, la enfermera debe respetar los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de las personas: Ya analizamos en el punto anterior cual es la labor del profesional de enfermería frente a una mujer maltratada. Ahora al entregar ese cuidado debemos por sobre todo respetar el derecho que tiene esta mujer frente a decidir si desea o no denunciar. Esto genera conflicto, ya que debemos denunciar frente al maltrato respetando el derecho a la calidad de vida, pero por otra parte esta mujer también tiene derecho a decidir por ella misma si desea denunciar o no. Así nuestro rol se enmarca en el entregar la información necesaria a la mujer maltratada junto a un equipo multidisciplinario que reúna todas las aéreas necesarias para que la mujer sepa que ella no es merecedora de vivir una vida en esas condiciones.   

  • c.       La enfermera debe verificar que las personas (paciente, familia, acompañante) reciban información suficiente para aceptar o rechazar los cuidados y tratamientos, excepto en casos de urgencia, incapacidad del enfermo o ausencia de familiares: Entregar información a la mujer maltratada, verificando que entienda todo lo que necesita saber para tomar la decisión correcta por sí misma.

  • d.      La enfermera debe guardar el secreto profesional de cualquier información confidencial - oral o escrita – siempre y cuando con su silencio no afecte la vida o la salud del individuo o de otras personas: Creemos que este es el punto que genera mayor conflicto al momento de enfrentarnos con una mujer que está siendo maltratada. Si una mujer en una atención de salud nos confiesa que está siendo objeto de abuso físico o psicológico, ¿deberíamos guardar el secreto que nos ha confesado? Por otra parte al guardar silencio el desenlace de la historia de maltrato podría ser la muerte, y si no, esta mujer viviría en una tortura permanente. Frente a este conflicto debemos estar atentos a recoger toda información que nos asegure que la mujer que estamos viendo, está siendo maltratada. A su vez debemos estar en una entrega constante de información, donde las mujeres que están a nuestro cuidado, en cada atención, estén absolutamente consciente de que ellas no son merecedoras de ningún tipo de maltrato, que deben denunciar, que conozcan las leyes que las protegen de los agresores, que si ellas no denuncian esto también afecta a sus hijos que observan el maltrato y que podrían terminar tomando cartas en el asunto.



Marco legal Chileno
El marco legal, entrega protección a la mujer maltratada, penalizando con cárcel al agresor. Lo relevante en esto es que muchas veces, si bien la ley chilena ampara a la mujer maltratada, son éstas las que no denuncian al maltratador, por lo que la ley se hace inefectiva. Dentro de las medidas de protección encontramos además orden de alejamiento, inclusión en terapias de rehabilitación, además de la pena carcelaria; todo esto dependiendo del nivel de violencia ejercido. Además el registro civil tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar. Existen dos tribunales que se encargan de la violencia intrafamiliar, donde se incluye la ejercida contra la mujer. Los tribunales de familia, cuando los actos de violencia no constituyan un delito, y el ministerio público cuando los actos si constituyan un delito, donde se dará curso a una investigación. Existen instituciones donde se puede hacer las denuncias y estas derivan a los tribunales antes mencionados, como lo son Carabinero de Chile y las propias del SERNAM.

Analisis De Los Principios Bioeticos

ü  Autonomía:

Por el lado de la mujer afectada, muchas no reconocen que están siendo víctimas de violencia, o no son capaces de dar a conocer esta situación, porque son sus esposos, el principal sostenedor económico del hogar quien las amenaza con dejarlas a ellas y a sus hijos en la calle, lo que aumenta el miedo y la ansiedad de las mujeres para delatar el maltrato. Una vez que el maltrato fue denunciado, sale a la palestra nuevamente este principio, pues son las mujeres quienes tienen la libertad de optar o no por un tratamiento luego del maltrato. Esta decisión debe ser tomada de manera responsable e informada sobre las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales que pueden sufrir si no reciben la ayuda pertinente.
Si vemos este principio en cuanto a la confidencialidad por parte del profesional de la salud, éste se ve transgredido, debido a que es una obligación para los trabajadores de la salud informar del caso a las autoridades correspondientes, por lo cual no existiría la privacidad que para otros casos médicos debe existir.


ü  No maleficencia:

En todas las situaciones planteadas sobre el maltrato a la mujer, este principio está siendo transgredido. Si la mujer maltratada pide confidencialidad, está poniendo en riesgo su vida y la de sus seres más cercanos que pueden ser sus hijos si es que viven con ella; si la mujer no pide ayuda o se niega a recibirla pone en riesgo su integridad física y psicológica.
El uso de la violencia causa un gran daño tanto a la mujer como a los hijos, y el seguir formando parte de éste solo por no querer perder la estabilidad económica o por miedo a otras situaciones, hace que se viva en un círculo vicioso sin salida.


ü  Justicia:
Ninguna persona merece ser maltratada, ni menos ser chantajeada por el otro. En el caso de la violencia a la mujer este tema se da muy  frecuentemente, violando este principio de manera absoluta. Muchas mujeres con tal de tener un soporte económico y un hogar  para sus hijos, aguantan todo tipo de maltrato, inclusive muchas se echan la culpa de la situación con tal de que el tema “no pase a mayores”. Somos nosotros como profesionales de la salud que debemos otorgarles a las mujeres afectadas lo que necesiten, tal y como dice este principio, debemos procurar facilitar toda la información necesaria ya sea de tratamientos, ayudas, centros, y otro tipo de datos importantes en este caso, para que la afectada sienta el respaldo y la preocupación que se tiene por ella y además poder ayudar en su recuperación psicológica. Esto es un tema de nos compete a todos los profesiones de la salud, es un trabajo multidisciplinario, lo que permite entregar una atención integra, de calidad y sobre todo acogedora a la mujer afectada en estos momentos.


ü  Beneficencia:

La violencia a la mujer en todo aspecto viola este principio, al igual que la mayoría de los principios mencionados anteriormente. La víctima de maltrato cree que por su bien se debe guardar confidencialidad, ya sea por miedo a represalias o creencias en un cambio de su pareja, pero por el contrario está actuando en contra de su bienestar y pone en riesgo su vida y la de sus más cercanos al impedir que esta situación salga a la luz pública y el culpable pague con la pena que se merece. Se está pasando a llevar los aspectos físicos, psicológicos y emocionales no solo de la mujer maltratada sino que además de todo su círculo más cercano. Este tipo de violencia no solo afecta a la mujer sino que a todo su entorno, por lo mismo la violencia por si sola es un acto que atenta contra este y todos los principios bioéticos y segundo si la mujer no denuncia el tema está poniendo en riesgo su propia vida.





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