viernes, 3 de diciembre de 2010

SEMINARIO Nº3: MALTRATO INFANTIL "ABUSO SEXUAL"

¿Qué es la Maltrato Infantil?

Es el acto, omisión o trato negligente no accidental que priva al niño de sus derechos y de su bienestar. Lo cual lo afectara de forma física, síquica y/o social. Los autores de este tipo de violencia pueden ser, familiares, extra familiares, institucionales y sociales. Existen diferentes tipos de abuso como lo son el maltrato físico, maltrato emocional, negligencia física, abandono y abuso sexual.

¿Que implica el abuso sexual?

Se entiende como abuso sexual cualquier tocación que realice el abusador a los genitales y/o cualquier parte del cuerpo del niño. La incitación del  abusador para que le toquen sus propios genitales y a demás de la penetración anal, oral y vaginal por medio de sus genitales y otros objetos por parte del abusador. Además la exposición y  participación del niño en material pornográfico también es abuso sexual.



Indicadores de Abuso Sexual:

  • Físicos:
Esta acción traumante para el niño trae como consecuencias, dificultad en la marcha, manchas en la ropa interior, irritación  e infección en el área genital, mal olor (no por falta de higiene), enfermedades venéreas, conductas sexuales no apropiadas para la edad del niño.
En edades mas avanzadas podría tener fobias sexuales, dificultad para tener relaciones sexuales, falta de satisfacción sexual y/o disfunciones sexuales.

  • Emocionales:
Los niños muestran señales se haber sido abusado de la forma que actúan, por lo cual se debe tener mucha atención a su forma de actuar.
Ellos podrían actuar de la siguiente manera: Cambios de humor, bajo rendimiento escolar, miedo a volver al hogar, tristeza, miedo, ansiedad, retraimiento, trastornos del sueño, verbalizaciones de experiencias sexuales voluntarias e involuntarias, conductas de masturbación excesivas, enuresis, encopresis, imitación del acto sexual en muñecos y/o animales.

  • Conductuales:
Intento de suicidio, consumo de droga y alcohol, trastornos de identidad.

  • Sociales:
Problemas de relación interpersonal, aislamiento, dificultad de vínculo afectivo, mayor probabilidad de poseer revictimización.


Marco Legal de la protección a la infancia:

Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN): Define institucionalmente la voluntad del Estado de otorgar vigencia y operatividad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

a) Ley de Menores N°16.618: Otorgan el marco para la acción del Servicio en materia de protección y el detalle de las disposiciones en lo referido a las causales de protección que conciernen a la conducta de padres y adultos responsables

b) Ley de Tribunales de Familia: N° 19.968

c) Ley de Subvenciones N° 20.032

d) Ley de delitos sexuales (Nº 19.927): Se incluyen la violación, la sodomía, el estupro, el abuso sexual impropio, distribución,  comercialización y almacenamiento de material pornográfico.



Dilemas éticos analizados a través del principalísimo.

1)    Realizar la denuncia una vez que se han diagnosticado las lesiones que evidencian un maltrato infantil, pese a que la familia se niegue a realizar las acciones legales pertinentes.

a)    Autonomía: Este principio resulta desfavorable para la salud física y mental de los menores.

b)    Beneficencia: Se busca llevar a cabo la acción que el profesional de salud estima más conveniente para el menor y su familia. Este principio regirá la conducta a seguir.

c)    No maleficencia: Se cumple a cabalidad, porque no se evaden responsabilidades éticas y legales del profesional.

d)    Justicia: El profesional cumple con hacer respetar los derechos del niño, haciéndolo merecedor de protección contra el abuso.

2) No realizar la denuncia o una vez hecha retractarnos, por miedo a sufrir represalias y/o amenazas por parte de la familia.

a)    Autonomía: En este caso, es mal utilizado este principio por parte del o los usuarios afectados por el tema en cuestión, ya que si bien tienen derecho a decidir libremente lo que desean hacer, incurren en actos de violencia e intimidación, los cuales son penados por la ley.

b)    Beneficencia: El profesional de salud siempre debe velar por el cumplimiento de su deber ético-legal teniendo como norte la atención integral del usuario, más aún cuando se trata de una persona tan dependiente como lo es un niño.

c)    No maleficencia: Si no denunciamos una situación de abuso o nos retractamos de ésta, nos convertimos en cómplices del abuso, lo que podría costarnos sanciones legales por omisión.

d)    Justicia: Evidentemente no es justo que nos intimiden, nos amenacen o incluso que tomen represalias contra nosotros por cumplir con nuestro deber. Pero tampoco es justo, que desprotejamos a un niño víctima de abuso.  Por eso debemos recurrir a la Justicia de nuestro país, denunciar el maltrato y pedir protección personal.


Opinion del grupo Antinopai:


Estamos en total desacuerdo con cualquier tipo de violencia infantil, pues atenta contra la integridad de los niños, y para nosotros como grupo es de vital importancia que exista un desarrollo integral en los menores. Además cualquier acto de abuso y violencia hacia los niños es una conducta repudiable, pues son seres indefensos que no tienen las herramientas necesarias para proteger de los abominables actos de los mayores.
Ahora como futuros profesionales de enfermería debemos estar atentos a todas las señas que nos puedan indicar que se está produciendo algún tipo de violencia en los menores, los niños no saben mentir y como se mencionó en este seminario las evidencias son muy notorias, los niños pasan de ser seres extrovertidos, hiperactivos, llenos de vida a personitas introvertidas, agresivas, tímidas entre otras características. Es de vital importancia que intervengamos lo antes posible en los niños abusados, poniendo como prioridad la estabilidad y bienestar de estos, colocando así en juego los principios bioéticos que se nos han enseñado durante la cátedra.


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